Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir sobre el cumplimiento de pena del penado NESTRO MANUEL MATOS BORGES, a quien se le sigue causa signada con el número 2E-482-05, OBSERVA:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-02-2.005, condenó al Penado: NESTOR MANUEL MATOS BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.163.285, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal.-
SEGUNDO: Al Penado de autos le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 14-07-05 hasta el día 27-09-2.006, fecha en que cumplió con la pena impuesta, igualmente corre inserto al folio ciento dos (102) de la presente causa, Constancia de Finalización de Régimen de Pruebas suscrita por la Lic. IRIS TOVAR Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua y el ABG. LIDIS MOLINA Delegado de Pruebas.
TERCERO: Ahora bien; observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena que le fue impuesta en fecha 27-09-2.006, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 13 del Código Penal, vale decir hasta el día 10-03-2.007.
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