Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir sobre el cumplimiento de pena del penado PICHARDO MOTA OSCAR DE JESUS, a quien se le sigue causa signada con el número 2E-205-1P-21466, OBSERVA:
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10-01-2.000, condenó al Penado: PICHARDO MOTA OSCAR DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.087.037 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOSDE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 del Código penal vigente para fecha de la comisión del hecho punible.-
SEGUNDO: Al Penado de autos le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 23-08-04 hasta el día 12-06-2.006, fecha en que cumplió con la pena impuesta, igualmente corre inserto al folio ciento ventidos (122) de la presente causa, Constancia de Finalización de Régimen de Pruebas suscrita por la Lic. IRIS TOVAR Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua y el ABG. LEDIS MOLINA Delegado de Pruebas.
TERCERO: Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado ut-supra mencionado, de conformidad con la actualización del cómputo, la cual corre inserta en el folio cuarenta y uno (41) de la pieza N° II, cumplió con la pena impuesta en fecha 12-06-2.006, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 13 del Código Penal, vale decir hasta el día 12-06-2.008.
|