N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000423.
PARTE ACTORA: JOSE DAVID GUTIERREZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 17.374.412, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, ERRICO DESIDERIO SCALA y otros, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ERASMO GOMEZ y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 36.671, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), se constituyen en este Despacho, las partes intervinientes en este proceso, ciudadano JOSE DAVID GUTIERREZ CARRASQUEL, acompañado de su apoderado Judicial Abogado Errico Desiderio Scala, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra, el Abogado Manuel Erasmo Rojas, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a Derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A., conviene en cancelarle al trabajador la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), monto este que es cancelado en este mismo acto a través de cheque Nro. 84537918, no endosables librado a favor del trabajador, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0054 10 1054063303 del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa accionada. En este mismo acto el trabajador previa consulta con su apoderado judicial acepta el monto ofrecido así como el pago efectuado. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; por lo que se da por terminado el presente proceso; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 16 de octubre de 2006 donde se fijaba audiencia de juicio. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

El ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG.