REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO : AP21-L-2006-003383
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELENA VASQUEZ ABARCA
PARTE DEMANDADA: “ESCUELA BASICA RODRIGO DE TRIANA C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURA GARCIA Y JUAN JOSE APONTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
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ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de diecisiete de Noviembre 2006, siendo las 3:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELENA VASQUEZ ABARCA, abogada inscritas en el IPSA bajo los Nos. 60.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y los abogados AURA GARCIA Y JUAN JOSE APONTE, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 71.635 y 64.511, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa “ESCUELA BASICA RODRIGO DE TRIANA C.A”, tal como consta de poder que riela a los autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar; las partes luego de haber sostenido las respectivas conversaciones y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto proceden y exponen: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una en sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada, “ESCUELA BASICA RODRIGO DE TRIANA C.A”, aquí representada por los abogados AURA GARCIA Y JUAN JOSE APONTE, anteriormente identificados, acuerda pagar, en un único pago, a la parte accionante, ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 873.008,84), mediante cheque N° 000001537 girado contra el Banco Provincial a nombre de la accionante, cheque que es recibido en este acto, por la ciudadana Abg. ELENA VASQUEZ ABARCA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, dicho pago comprenden todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda; por su parte la representación judicial de la parte actora Abogada ELENA VASQUEZ ABARCA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo transaccional, en los términos anteriormente expresados; manifestando no tener nada que reclamar por ninguno de los conceptos especificados en el escrito libelar, en contra de la demandada; ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste de cualquier acción y procedimiento que pudiera existir con motivo de ésta. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la relación de trabajo que las vinculó, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo el Tribunal vista que las partes han solicitado copias certificadas de la presente Acta, este Juzgado la acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADOS JUDICLALES DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. NORIALY ROMERO
EN ESTE FECHA SE PUBLICO Y DIARIZO LA PRESENTE DECISIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. NORIALY ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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