REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001580
PARTE ACTORA: NIASKY PAOLA MUÑOZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTILLO, RAFAEL HERNANDEZ SANDOVAL, CARMEN ALICIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DELIKAST CALIFORNIA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ SANDOVAL, ALEJANDRO CASTILLO Y CARMEN ALICIA GONZALEZ, apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 8.113.651,44 por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: La Parte demandada antes identificada en las audiencias ha manifestado su desacuerdo con el Nro de horas extras reclamadas. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar el presente expediente por la cantidad de Bs. 3.300.000,00, que serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque a nombre de la trabajadora ciudadana NIASKY PAOLA MUÑOZ SUAREZ, del Banco Provincial, N° 00006639, CUENTA n° 0108-0910-02-0100004663, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia que el Juez devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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