REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°


CAUSA: 3E-0728-03
PENADO: SALCEDO VALENCIA FRANK FERNANDO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO


Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado SALCEDO VALENCIA FRANK FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.476, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 17-09-2001, el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al referido penado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en el artículo 460 en concordancia con los artículos 83 y 278 del Código Penal Venezolano.


SEGUNDO: En fecha 01-07-2003, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecutó el fallo, dejando constancia que el penado fue detenido en fecha 14-03-2001, y hasta el día 01-07-2003 llevaba detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS, que los terminaría de cumplir en fecha 14-03-2015, a las doce horas de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). En fecha 26-01-2005, este Tribunal le otorgó el Destacamento de Trabajo, teniendo hasta el día de hoy 03-11-06, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, que haciendo ambas sumatorias da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS.











TERCERO: Ahora bien, el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Destacamento de Trabajo, 1/4 parte, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DISFRUTADO 2.- Régimen Abierto, 1/3 parte, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES a partir de la fecha 14-11-2005, VENCIDO, 3.- Libertad Condicional, 2/3 parte, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES a partir de la fecha 14-07-2010, 3.- La Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 14-09-2011, y el cumplimiento total de la pena en fecha 14-03-2015.


CUARTO: En fecha 31-10-2006, se recibió informe psico-social de fecha 24-10-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por las profesionales: Lic. Heidi Álvarez ( Sociologo), Lic. Glamys Zavaleta, (Psicólogo II), quienes emitieron la siguiente opinión para la concesión de la medida de Régimen Abierto, “(…) Una vez analizada la situación personal del caso, podemos emitir opinión FAVORABLE, ya que, éste presenta en el ámbito socio-emocional presenta involución, no se han registrado nuevas transgresiones que indiquen la violación de las condiciones del destacamento de trabajo, sin obviar la latencia de reincidencia. Por tanto es menester brindarle supervisión máxima y orientación con la finalidad de que reorganice su esquema socio- valorativo y normativo para que pueda lograrse con el la efectividad de su proceso de rehabilitación y de reinsersión social, así mismo el aporte que pudiera brindar su grupo familiar primario y secundario seria favorable bajo el Régimen Abierto. (...)” Caso APTO para la medida solicitada de Régimen Abierto.


QUINTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 181 fecha 12-08-2004) Pieza II, que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.


SEXTO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que se puede evidenciar en el folio (187) de la pieza II de las actuaciones, además, a través de la evaluación practicada al ciudadano SALCEDO VALENCIA FRANK FERNANDO, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida Régimen Abierto.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado SALCEDO VALENCIA FRANK FERNANDO. Así se Acuerda.-








DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SALCEDO VALENCIA FRANK FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.476, de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIXSATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 510 del citado código.
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese la boleta de Citación correspondiente al penado SALCEDO VALENCIA FRANK FERNANDO, con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
EL JUEZ,




ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,



ABG. MARLENE OBREGÓN


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y citación _______.-

LA SECRETARIA



CAUSA N° 3E-0728-03
AGBO/nc.