REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°


CAUSA: 3E-0795-03
PENADO: PEREZ MARTINEZ JHONATAN RAFAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO


Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado PEREZ MARTINEZ JHONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.426.573, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 24-09-2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al referido penado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 30-01-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecutó el fallo, en fecha 16-03-2004, Reformo el Computo, dejando constancia que el penado fue detenido en fecha 05-10-2001, hasta el 16-03-2004, llevaba detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y ONCE (11) DIAS por lo que le faltaba por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que los terminaría de cumplir en fecha 05-10-2009, a las doce horas de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). En fecha 24-05-2004, este Tribunal le otorgó el Destacamento de Trabajo, teniendo hasta el día de hoy 03-11-06, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados al primer tiempo de detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO: Ahora bien, el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Destacamento de Trabajo, 1/4 parte, es decir DOS (02) AÑOS, DISFRUTADO 2.- Régimen Abierto, 1/3 parte, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES a partir de la fecha 05-06-2004, VENCIDO, 3.- Libertad Condicional, 2/3 parte, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES a partir de la fecha 05-02-2007, 3.- La Conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 05-10-2007, y el cumplimiento total de la pena en fecha 05-10-2009.





CUARTO: En fecha 31-10-2006, se recibió informe psico-social de fecha 24-10-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
del Estado Aragua, suscrito por las profesionales: Lic. Heidi Álvarez ( Sociologo), Lic. Glamys Zavaleta, (Psicólogo), quienes emitieron la siguiente

opinión para la concesión de la medida de Régimen Abierto, “(…) Una vez analizada la situación personal del caso, podemos emitir opinión FAVORABLE, ya que, éste presenta capacidad reflexiva, disposición al cambio, alta tolerancia a la frustración y resonancia efectiva hacia sus familiares (...)” Caso APTO para la medida solicitada de Régimen Abierto.


QUINTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES


SEXTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 85 fecha 29-03-2004) Pieza III, que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.


SEPTIMO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que se puede evidenciar en el folio (90) de la pieza III de las actuaciones, además, a través de la evaluación practicada al ciudadano PEREZ MARTINEZ JHONATHAN RAFAEL, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable y ante la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida Régimen Abierto.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena
impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado PEREZ MARTINEZ JHONATHAN RAFAEL. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado PEREZ MARTINEZ JHONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.426.573, de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 510 del citado código.







1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Líbrese la boleta de Citación correspondiente al penado PEREZ MARTINEZ JHONATHAN RAFAEL, con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
EL JUEZ,




ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,



ABG. MARLENE OBREGÓN


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y citación _______.-

LA SECRETARIA











CAUSA N° 3E-0795-03
AGBO/nc.