REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas
Caracas, 01 de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001923
PARTE ACTORA: CESAR CHAPELLIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.148.835.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.264.
PARTE DEMANDADA: C.A. CAFE FAMA DE AMERICA, C.A. CAFE FAMA DE AMERICA y TRANSPORTE FAMA DE AMERICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CUTOLO ALVARADO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.872.
MOTIVO: Prestaciones Sociales e indemnización por enfermedad profesional.
En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2006, siendo las 2:00 PM, fecha y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio al acto con la comparecencia de los ciudadanos Cesar Chapellín García, en su carácter de parte actora, acompañado de su representante judicial abogado Pedro Laprea Ventura, asimismo se encuentra presente el abogado Angelo Cutolo, en representación de la parte demandada quienes luego de una breve intervención manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual la empresa ofrece a pagar la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) como pago único global, que engloba los concepto demandados, siendo dicha cantidad aceptada íntegramente por el trabajador reclamante, declarando que con dicho pago nada queda a reclamarle a las empresas demandadas. Acto seguido, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mencionado acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo se deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste el pago y cumplimiento de la suma acordada, a tales efectos ambas partes se comprometen a dejar constancia por escrito en la causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el próximo 06-11-06, de la entrega material de la misma, dentro de las horas de despacho. Antes de finalizar se deja constancia de la entrega del material probatorio a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Los Presentes
Parte actora y su representante judicial
CESAR CHAPELLIN GARCIA PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
Representante de la parte demandada
ANGELO CUTOLO ALVARADO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”