REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de noviembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002223
PARTE ACTORA:JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.994.922.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) Rosa Angelica Checa Peñaloza, procurador de trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.146.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Zuleima Josefina Blanco Briceño y Betsy Tibisay Escobar Herrera, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.016 y 43.861, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 01 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ ÁLVAREZ, en su carácter de parte actora, quien se encuentra debidamente asistido por Rosa Angelica Checa Peñaloza, arriba identificada, asimismo se encuentran presentes en representación de la empresa demandada EL OJO DEL GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A. Zuleima Josefina Blanco Briceño y Betsy Tibisay Escobar Herrera, igualmente arriba identificadas, quienes presentan el instrumento que acredita su representación en original y copia a los efectos videndi, solicitando la inserción de la copia en los autos, lo cual le es acordado por el despacho, acto seguido, se declara iniciada la audiencia con la intervención de ambas partes quienes luego de una breve disertación manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, Primero: La parte demandada ofrece como pago único la suma de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) mediante cheque emitido a nombre del accionante por la suma de Cien Mil Bolivares (100.000,oo) librado contra la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102-0383-07-0004886385 identificado con el Número S-91 63191548, los cuales son aceptados por el demandante, reconociendo que con dicho pago nada queda a deberle la empresa demandada por los conceptos demandados. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Los Presentes
JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ ÁLVAREZ ROSA ANGELICA CHECA PEÑALOZA
ZULEIMA JOSEFINA BLANCO BRICEÑO BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”