REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-004172
PARTE ACTORA: Ciullo Berroteran Giovanni Girolamo Jesus, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.892.356.
PARTE DEMANDADA: LETTER EXPRESS MAIL C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Alirio José Garcia Chirino, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.661. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Leopoldo Rondon, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.802.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Jesús Antonio Leopoldo Rondón, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en original y copia solicitando la inserción de la copia previa certificación por secretaria, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide pasa a revisar las actuaciones y habiendo constatado el cumplimiento de las formalidades legales, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Primero: Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la naturaleza obligatoria, a la asistencia de las audiencias preliminares por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia. Segundo: La incomparecencia al acto antes indicado, acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Habida cuenta, de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
La representación de la parte demandada
Abog. Jesús Antonio Leopoldo Rondón,
El Secretario
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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