REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: EGLEE DEL VALLE AMÁIZ RODIL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ROSAURA MERCANO, Inpreabogado N° 116.777.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 38.245
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana EGLEE DEL VALLE AMÁIZ RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.666.393, y de este domicilio, asistida por la abogado ROSAURA MERCANO, Inpreabogado N° 116.777. (Folios 01 al 04)
En fecha 04 de Abril de 2.006, este tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera a este tribunal y manifestara lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no fue librada la Boleta respectiva, por cuanto la solicitante no consignó los fotostatos necesarios para su elaboración (Folio 07)
En fecha 03 de Mayo de 2.006, la ciudadana EGLEE DEL VALLE AMÁIZ RODIL, ya identificada, estando asistida por la Abogado LISBETH ZERPA, Inpreabogado N° 86.322, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 08)
En fecha 18 de Mayo de 2.005, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 09 y 10)
En fecha 31 de Mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó, fuese consignado al presente Expediente, copia certificada del acta a rectificar, asimismo, copia legible de la Cédula de Identidad de la solicitante y copia certificada de su acta de nacimiento. (Folio 11)
En fecha 07 de Junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio se asentó su primer nombre como: “EGLE”, cuando en realidad es: “EGLEE”, igualmente, que se asentó su número de Cédula de Identidad como: “11.663.393”, cuando en realidad es: “11.666.393”
SEGUNDO: Que la solicitante no consignó copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir. Ahora bien, es importante señalar que la referida copia certificada es un requisito necesario para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, no cumplido con los extremos dispuestos en el citado Artículo, y por ende debe ser declarada SIN LUGAR, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 772 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana EGLEE DEL VALLE AMÁIZ RODIL, ya identificada.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese mediante boleta al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de Noviembre de dos mil seis (01-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.245
Estación 07