REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: JUDITH LUCÍA BARROS DE PLAZA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: SANDY GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 85.687.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.309.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana JUDITH LUCÍA BARROS DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.578.666, y de este domicilio, asistida por la Abogado SANDY GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 85.687. (Folios 01 al 08)
En fecha 18 de Mayo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11)
En fecha 15 de Junio de 2.006, la ciudadana JUDITH LUCÍA BARROS DE PLAZA, ya identificada, estando asistida por la Abogado SANDY GONZÁLEZ, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal ordenara librar la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 12)
En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 13 y 14)
En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 15 y 16)
En fecha 04 de Octubre de 2.006, la ciudadana JUDITH LUCÍA BARROS DE PLAZA, ya identificada, estando asistida por la Abogado SANDY GONZÁLEZ, también identificada, solicitó al Tribunal dictara sentencia sobre la presente causa. (Folio 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó su número de Cédula de Identidad como: “8.576.666”, siendo lo correcto: “8.578.666”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia fotostática de su Cédula de identidad, cuya identidad fue comprobada por la secretaria del Tribunal Distribuidor. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el número de Cédula de la solicitante es “8.578.666”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JUDITH LUCÍA BARROS DE PLAZA, ya identificada, llevada en el año 1.987, tomo 1, y bajo el Nº 49, a fin de que escriban correctamente su número de Cédula de Identidad, así donde esta asentado como: “8.576.666”, debe asentarse como: “8.578.666”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de Noviembre de dos mil seis (01-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.309
Estación 07