En el día de hoy, 13 de noviembre de 2.006, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se anunció dicho acto en alta voz en la sala de este despacho, se deja constancia que no compareció la parte actora, ciudadana ARIS ELIZABETH SEGOVIA MENECES, identificada en autos, ni por si ni por Apoderado Judicial que lo represente, se deja constancia que se hizo presente el abogado CARLOS YGUARO. Inpreabogado Nº 86.725, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, igualmente se deja constancia que no se hizo presente la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por divorcio tiene incoado la ciudadana ARIS ELIZABETH SEGOVIA MENECES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.897, contra del ciudadano WLADIMIR CELIS ARAQUE, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.834.270.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis (13-11-06). Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
El DEFENSOR JUDICIAL
EL SECRETARIO,
Abg.. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:10 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg.. LEONCIO VALERA
PIII/lv/Jose
Exp N°: 37371
Estación Serv.
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