REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: ANA JOSEFINA HURTADO DE HOMAYDEN.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NINOSKA MIZRAHÍ, Inpreabogado N° 39.579.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.453.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana ANA JOSEFINA HURTADO DE HOMAYDEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.453.354, y de este domicilio, asistida por la Abogado NINOSKA MIZRAHÍ, Inpreabogado N° 39.579. (Folios 01 al 10)
En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 13)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, la ciudadana ANA JOSEFINA HURTADO DE HOMAYDEN, ya identificada, otorgó poder Apud-Acta a la Abogado NINOSKA MIZRAHÍ, también identificada, asimismo, ésta con el poder acreditado, consignó certificación de datos filiatorios del ciudadano ABDALÁ HOMAYDEN CHAVEZ. (Folios 14 y 15)
En fecha 20 de Septiembre de 2.006, la Abogado NINOSKA MIZRAHÍ, ya identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal ordenara librar la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 16)
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 17 y 18)
En fecha 20 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 19 y 20)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó el primer nombre y primer apellido de su cónyuge como: “ADDALA HONMAIDEN”, cuando en realidad es: “ABDALA HOMAYDEN”, igualmente, que se omitieron los números de Cédulas de Identidad de la referida solicitante y del mencionado cónyuge.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, y produjo copia fotostática de su Cédula de identidad y de su mencionado cónyuge, asimismo, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados entre ambos y certificación de datos filiatorios de éste, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer nombre y primer apellido de su difunto cónyuge son: “ABDALA HOMAYDEN”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA JOSEFINA HURTADO DE HOMAYDEN, ya identificada, llevada en el año 1.963, tomo 3°, y bajo el Nº 643, a fin de que escriban correctamente el primer nombre y primer apellido de su cónyuge, así donde esta asentado como: “ADDALA HONMAIDEN”, debe asentarse como: “ABDALA HOMAYDEN”, igualmente, que se incluyan los números de Cédulas de Identidad de Ambos, la primera con el N° V-2.453.354, y el segundo con el N° V-336.684. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis (13-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.453
Estación 07
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