REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA RONDÓN y SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: EFRAIN BECERRA, Inpreabogado N° 9.021.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin lugar Divorcio 185-A)
EXPEDIENTE: 37.735.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.967.734, y de este domicilio, asistida por el Abogado EFRAIN BECERRA, Inpreabogado N° 9.021, solicitando la citación del ciudadano SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.220.606, también de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 21 de Julio de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libraron las respectivas Boletas, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 03 de Marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO, ya identificado, y estando asistido por el Abogado EFRAIN BECERRA, también identificado, se dio por notificado sobre la presente solicitud. (Folio 07)
En fecha 09 de Marzo de 2.006, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO, ya identificado, y estando asistido por el Abogado DAVID BECERRA, Inpreabogado N° 118.552, manifestó su conformidad con lo expuesto por su cónyuge, ciudadana BELKIS JOSEFINA RONDÓN, también identificada en la presente solicitud, asimismo, solicitó igualmente al Tribunal, declarara con lugar dicha solicitud. (Folio 08)
En fecha 11 de Abril de 2.006, vista la diligencia suscrita en fecha 09-03-06, por el ciudadano, SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO, ya identificado, mediante la cual expresó su voluntad de estar de acuerdo con la presente solicitud, e igualmente en vista de que consignó los fotostatos necesarios, este Tribunal ordenó librar únicamente la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 09 y 10)
En fecha 28 de Julio de 2.006, el alguacil de este Tribunal, manifestó que la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, no se encontraba en su poder. (Folio 11)
En fecha 18 de Septiembre de 2.006, vista la diligencia suscrita en fecha 28-07-06, por el referido Alguacil, este Tribunal acordó librar nuevamente la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 17 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 14 y 15)
En fecha 31 de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.

Por otra parte, Este Tribunal, observa que la ciudadana BELKIS JOSEFINA RONDÓN, al momento de presentar la solicitud, identificó a su cónyuge, como un ciudadano extranjero y con Cédula de Identidad N° E-81.959.125, ahora bien, éste en fecha 29-09-06, mediante diligencia y anexos a la misma, expuso que actualmente, su nacionalidad es venezolana, y que su número de Cédula de Identidad es V-22.955.258, en consecuencia, este Tribunal entiende que la nacionalidad y Número de Cédula de Identidad del Cónyuge son los últimos ya descritos, y considerando que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA RONDÓN, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RONDÓN y SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ MARRUJO, antes identificados, desde el día 22 de Marzo de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada en el tomo único, y bajo el N° 05, del año 2.000, de los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Noviembre de dos mil seis (16-11-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. 37.735
PIIIP/lv/pc
Estación 07