REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA y ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSÉ OCHOA, Inpreabogado N° 67.254.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.869
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 29 de Septiembre de 2.005, por los ciudadanos WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA y ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.145.970 y V-11.596.428, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSÉ OCHOA, Inpreabogado N° 67.254. (Folios 01 al 04)
En fecha 04 de Octubre de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 05 de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA, ya identificado, y estando asistido por la Abogado FRANCIOLISNETH JIMÉNEZ, Inpreabogado N° 77.034, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge, ciudadana ESNEL JOSUÉ MARTINEZ TROCEL, también identificada, por cuanto transcurrió mas de un año de decretada dicha separación, sin haber reconciliación alguna. (Folio 09)
En fecha 17 de Octubre de 2.006, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA, ya identificado, y estando asistido por la Abogado FRANCIOLISNETH JIMÉNEZ, también identificada, hizo referencia a la dirección de la residencia de la ciudadana ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, a los fines de que este Tribunal practicara la notificación de la misma. (Folio 10)
En fecha 20 de Octubre de 2.006, este Tribunal acordó notificar mediante Boleta a la ciudadana ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, ya identificada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud, igualmente, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación Respectiva. (Folios 11 y 12)
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado la Boleta de Notificación a la ciudadana ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, ya identificada, por cuanto ésta no se encontraba en la dirección correspondiente. (Folios 13 al 15)
En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, ya identificada, y estando asistida por la Abogado FRANCIOLISNETH JIMÉNEZ, también identificada, se dio por notificada de la solicitud se Conversión de Separación de Cuerpos, formulada por su cónyuge, ciudadano WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA, antes identificado. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA y ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, ya identificados, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 05 de Octubre de 2.006, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, quién se dio por notificada de dicha solicitud de Conversión, y no manifestó que hubo reconciliación alguna entre ambos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por el ciudadano WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA, ya identificado, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WILFANIO CONCEPCIÓN OSORIO DORTA y ELISA COROMOTO SANGUINO CORRALES, ya identificados, desde el día 17 de Agosto de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 10 del año 2.001, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Noviembre de dos mil seis (16-11-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº 37.869
PIIIP/lv/pc
Estación 07
|