REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTE: JULIO ZALZMAN DICKER.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CLAUDIA CAMPINS, Inpreabogado N° 47.485.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 38.404
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano JULIO ZALZMAN DICKER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-314.313, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado CLAUDIA CAMPINS, Inpreabogado N° 47.485. (Folios 01 al 08).
En fecha 16 de Junio de 2.006, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la respectiva Boleta y de que se libró cartel de emplazamiento. (Folios 11 y 12).
En fecha 21 de Junio de 2.006, el ciudadano JULIO ZALZMAN DICKER, ya identificado, estando asistido por la Abogado CLAUDIA CAMPINS, también identificada, solicitó a este Tribunal, le facilitara el respectivo Cartel, igualmente, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 13)
En fecha 27 de Junio de 2.006, el ciudadano JULIO ZALZMAN DICKER, ya identificado, estando asistido por la Abogado CLAUDIA CAMPINS, también identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 23 de Junio de 2.006. (Folios 15 y 16)
En la misma fecha, el ciudadano JULIO ZALZMAN DICKER, ya identificado, otorgó poder Apud-Acta a la Abogado CLAUDIA CAMPINS, también identificada. (Folio 17)
En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 18 y 19)
En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 20 y 21)
En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción sobre la presente solicitud. (Folio 22)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, este Tribunal ordenó practicar cómputo mediante secretaría, y dejó constancia de que se aperturó el lapso de promoción de pruebas. (Folios 23 al 26)
En fecha 10 de Agosto de 2.006, la Abogado CLAUDIA CAMPINS, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial del solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, asimismo, consignó copia simple del Acta de Defunción de la madre del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hermana y copia simple del Pasaporte de éste. (Folios 27 al 36)
En fecha 11 de Agosto de 2.006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en dicho escrito. (Folio 37)
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, se refiere a que en el momento en que fue asentada su Acta de Nacimiento, se omitió el primer apellido de su madre, el cual es: “DICKER”, colocando únicamente el apellido del esposo de ésta, quién el mismo es el padre del solicitante, el cual es: “ZALZMAN”. quedando asentado como: “SARA ZALZMAN”, cuando en realidad es: “SARA DICKER DE ZALZMAN”.
Que desde fecha 27 de Junio de 2.006, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 23 de Junio de 2.006, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, documento este que ríela al folio 02, y que este Tribunal valora, por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor, manifestó así públicamente que lo identificó, y mediante el cual se demuestra que su primer apellido es ZALZMAN y que el segundo es DICKER.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 07-02-06, por la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua; documento este, que riela del folio 03 al folio 05, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el solicitante aparece como hijo de los ciudadanos MOISES ZALZMAN y SARA ZALZMAN, y de que ambos estaban casados para el momento de su nacimiento.
3. Copia simple del Acta de nacimiento de la ciudadana POLIA ZALZMAN DICKER, documento este, que ríela al folio 06, y que este Tribunal valora como demostrativo que la referida ciudadana es hija de los ciudadanos MOISES ZALZMAN y SARA DICKER, y de que ambos estaban casados para el momento de su nacimiento.
4. Copia simple de documento contentivo de la traducción en idioma castellano del Acta de Defunción de la ciudadana SARA DICKER, debidamente traducida en idioma castellano, documento este que ríela a los folios 07 y 08, y que este Tribunal también valora como demostrativo de que era hija del ciudadano SOLLIE DICKER.
5. Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana SARA DICKER, debidamente traducida en idioma castellano, documento este que ríela del folio 29 al folio 31, y que este Tribunal también valora como demostrativo de que era hija del ciudadano SOLLIE DICKER.
6. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana POLIA ZALZMAN DICKER, documento este, que ríela de los folios 32 al 34, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que la referida ciudadana es hija de los ciudadanos MOISES ZALZMAN y SARA DICKER, y de que ambos estaban casados para el momento de su nacimiento.
7. Copia simple de Pasaporte venezolano, del solicitante, documento este que ríela a los folios 35 y 36, y que este Tribunal también valora, como demostrativo de que su primer apellido es ZALZMAN y que el segundo es DICKER.

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se puede evidenciar de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento del solicitante, la cual ríela a los folios 03 al 05 y de la ciudadana POLIA ZALZMAN DICKER, la cual ríela a los folios 32 al 34, por cuanto en ambas Actas aparecen que el padre de estos es el ciudadano MOISES ZALZMAN. Igualmente, concuerdan entre si las referidas actas, con el Acta de defunción de la ciudadana SARA DICKER, la cual ríela a los folios 29 al 31, por cuanto se evidencia, que cuando nació el solicitante, su madre tenía 29 años de edad, es decir, ésta había nacido en el año 1.903, y cuando nació la ciudadana POLIA ZALZMAN DICKER, su madre tenía 22 años de edad, es decir, también había nacido en el año 1.903, asimismo, se evidencia del acta de defunción de la ciudadana SARA DICKER, que ésta, falleció en el año 1.947, a la edad de 44 años, es decir, nació igual en el año 1.903.
SEGUNDO: Que el solicitante demostró que el nombre de su madre que es: “SARA”, aparece en todas las copias de las Actas antes mencionadas.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que el solicitante definitivamente demostró, que el primer apellido de su madre es: “DICKER”, y que el apellido de casada de esta es: “ZALZMAN”. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO ZALZMAN DICKER, inserta en tomo 1, año 1.933, y bajo el Nº 88, a fin de que donde se encuentran asentados el nombre y apellido de su madre, como: “SARA ZALZMAN”, deben asentarse como : “SARA DICKER DE ZALZMAN”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Noviembre de dos mil seis (16-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación..
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha y siendo las 02:55 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.404.-
Estación 07