REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTES: RAUL ENRIQUE SIURTT y ARACELIS RICHARD DÍAZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: RICARDO LUIS REYES AGUERO, Inpreabogado No. 74.158.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.859.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 03-10-05, por los ciudadanos: RAUL ENRIQUE SIURTT y ARACELIS RICHARD DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-933.871 y V-2.027.558, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RICARDO LUIS REYES AGUERO, Inpreabogado No. 74.158. (Folios 01 al 03)
En fecha 04 de Octubre de 2.005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ARACELIS RICHARD DÍAZ, ya identificada, y estando asistida por el Abogado RICARDO LUIS REYES AGUERO, también identificado, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 08)
En esa misma fecha, también compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAUL ENRIQUE SIURTT , ya identificado, y al estar asistido por la Abogado EGLE SEIJAS, Inpreabogado N° 74.549, se dio por notificado y manifestó en estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. (Folio 09)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 10)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAUL ENRIQUE SIURTT y ARACELIS RICHARD DÍAZ, ya identificados, igualmente, la referida ciudadana, en fecha 01 de Noviembre de 2.006, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, asimismo, el referido ciudadano en esa misma fecha, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, solicitada por los ciudadanos RAUL ENRIQUE SIURTT y ARACELIS RICHARD DÍAZ, antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RAUL ENRIQUE SIURTT y ARACELIS RICHARD DÍAZ, ya identificados, desde el día 09 de Junio de 1.972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en los folios 38 y su vuelto, y 39, bajo el N° 32, año 1.972, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil seis (23-11-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.859
PIIIP/lv/pc
Estación 07