REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: PEDRO LUIS LARA MONTOYA y ROSA VIRGINIA BORDONES LÓPEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ ROJAS, Inpreabogado No. 45.624.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.456.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos PEDRO LUIS LARA MONTOYA y ROSA VIRGINIA BORDONES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.517.873 y V-15.991.565, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSÉ RAMÓN ROJAS, Inpreabogado No. 45.624. (Folios 01 al 03)
En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal, ordenó la corrección de la presente solicitud, en el sentido de que los solicitantes consignaran la respectiva copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folio 06)
En fecha 19 de Julio de 2.006, los ciudadanos PEDRO LUIS LARA MONTOYA y ROSA VIRGINIA BORDONES LÓPEZ, ya identificados, estando asistidos por el Abogado JOSÉ RAMÓN ROJAS, también identificado, consignaron la copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folios 07 y 08)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que se libró la Boleta respectiva. (Folios 09 al 11)
En fecha 13 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 16 de Noviembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal considera, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos PEDRO LUIS LARA MONTOYA y ROSA VIRGINIA BORDONES LÓPEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Agosto de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo IV-A, folio 138, y bajo el N° 69, del año 2.000, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil seis (23-11-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.456.-
Estación 07
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