REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA: JUNTA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BANVENEZ, CENTRO FINANCIERO.
APODERADOS JUDICIALES: GILMA BETTY ROSS, Inpreabogado N° 15.698.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil C.R. INAGRO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: EMILIA DE JESUS YRURETA, Inpreabogado N° 24516.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: 36.781
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Convenimiento).
Por recibido y visto el Escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2006, por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.277.963, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil C.R. INAGRO, S.A., asistido por la Abogado EMILIA DE JESUS YRURETA, Inpreabogado N° 24516, parte demandada, mediante el cual consignó el Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 01050718812718008845 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.420.160,37), désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido del escrito referido, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, incoada en su contra por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BANVENEZ, CENTRO FINANCIERO, por, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Se observa igualmente que la parte demandada Sociedad Mercantil C.R. INAGRO, S.A. se encuentra representada por su presidente ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, asistido por la Abogado EMILIA DE JESUS YRURETA, antes identificada.
Ahora bien, vistas las solicitudes formuladas por las apoderadas judiciales de las partes, este Tribunal señala lo siguiente:
UNICO: Con relación a la solicitud formulada por la parte demandada de suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 02 de Junio de 2004, participada a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, ahora denominada (Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua) según Oficio N° 359-04-04 de fecha 03-06-2004 por el citado Tribunal Ejecutor, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente observa que efectivamente la parte demandada convino en la demanda y en consecuencia este Tribunal entiende que fue satisfecha la obligación que dio origen al decreto de embargo ejecutivo antes referido incluso las costas de ejecución establecidos por este Tribunal conforme al escrito de fecha 03 de octubre de 2006, mediante el cual consigno la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 75.420.160,37), suma esta corresponde a la cantidad demanda, razón de ello resulta inoficioso mantener vigente la medida ejecutiva que fuera decretada a fin de garantizar la acreencia a favor de la parte actora, razón por la cual lo solicitado por representante legal de la Sociedad Mercantil C.R. INAGRO, S.A. parte demandada es procedente y en virtud de lo antes señalado SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que fuera referida anteriormente. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro antes mencionada. Y así se declara y decide.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Como fue solicitado este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que fuera decretada este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 02 de Junio de 2004, participada a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, ahora denominada (Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua) según Oficio N° 359-04-04 de fecha 03-06-2004, y a tal efecto se ordena el Oficio correspondiente con las inserciones conducentes.
Se le hace la observación a la parte actora, que el dinero consignado por la parte demandada se encuentra a su disposición en la Cuenta Corriente de este Tribunal, a fin de ser entregado al momento que sea requerido el mismo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Siete días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (07-11-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.781
PIIIP/lv/
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