REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO OROPEZA VIEIRA y CHRYS GISSEL SEQUERA BEJARANO.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: ADOLFO MORÁN y JUAN DA SILVA, Inpreabogado Nos. 17.541 y 95.737.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.876.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03-10-05, por los ciudadanos: JUAN ANTONIO OROPEZA VIEIRA y CHRYS GISSEL SEQUERA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.984.100 y V-17.570.645, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados ADOLFO MORÁN y JUAN DA SILVA, Inpreabogado Nos. 17.541 y 95.737. (Folios 01 al 05)
En fecha 13 de Octubre de 2.005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 17 de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CHRYS GISSEL SEQUERA BEJARANO, antes identificada, y estando asistida por el Abogado ADOLFO MORÁN, también identificado, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 10)
En fecha 31 de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA VIEIRA, ya identificado, y al estar asistido por el Abogado ADOLFO MORÁN, también identificado, se dio por notificado y manifestó en estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 11)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN ANTONIO OROPEZA VIEIRA y CHRYS GISSEL SEQUERA BEJARANO, ya identificados, igualmente, la referida ciudadana, en fecha 17 de Octubre de 2.006, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo, el referido ciudadano en fecha 31 de Octubre de 2.006, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JUAN ANTONIO OROPEZA VIEIRA y CHRYS GISSEL SEQUERA BEJARANO, antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN ANTONIO OROPEZA VIEIRA y CHRYS GISSEL SEQUERA BEJARANO, ya identificados, desde el día 23 de Agosto de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo II, folio 246, y bajo el N° 123, año 2.004, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil seis (07-11-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.876
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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