REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: MANUEL ALBERTO TEIXEIRA DE SOUSA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.321.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano MANUEL ALBERTO TEIXEIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.437.436, y de este domicilio, asistido por la Abogado ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356. (Folios 01 al 12)
En fecha 17 de Mayo de 2.006, este Tribunal ordenó al solicitante, corrigiera la presente solicitud, en el sentido de que consignara copia certificada del Acta a rectificar. (Folio 15)
En fecha 01 de Junio de 2.006, el ciudadano MANUEL ALBERTO TEIXEIRA DE SOUSA, ya identificado, estando asistido por la Abogado ENEIDA VASQUEZ, también identificada, consignó lo requerido por este Tribunal. (Folios 16 al 23)
En fecha 11 de Julio de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por el solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 24)
En fecha 17 de Julio de 2.006, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 25 y 26)
En fecha 08 de Agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 27 y 28)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 29)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua, aparece su primer apellido como: “TEXEIRA”, cuando en realidad es: “TEIXEIRA”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su Cédula de Identidad, cuya identidad fue comprobada por la secretaria del Tribunal Distribuidor y copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer apellido del solicitante es “TEIXEIRA”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano MANUEL ALBERTO TEIXEIRA DE SOUSA, ya identificado, llevada en el año 1.997, bajo el Nº 5, a fin de que escriba correctamente su primer apellido, así donde esta asentado como: “TEXEIRA”, debe asentarse como: “TEIXEIRA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil seis (07-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.321
Estación 07