REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de noviembre de 2006
196° y 147°
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 26 de septiembre de 2006, por el ciudadano JORGE ALEXANDER PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.360.211, asistido por el abogado RAFAEL TORRES, Inpreabogado Nº 13.397, en contra de los ciudadanos MANUEL FEHR GERIG, EUFEMIA ELENA KANZLER DE FEHR Y DAVID KANZLER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 418.318, 8.580.095 y 11.183.475, respectivamente y de este domicilio, por INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, désele entrada y curso de Ley.
Con respecto a las presentes actuaciones, este Tribunal pasa a “proveer” sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I.- DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
A los efectos de la presente admisión se hace necesario transcribir parcialmente el contenido del escrito de reforma de demanda, en el cual la parte actora en otras cosas expresa lo siguiente:
“…Por todas las razones antes expresadas, y en virtud de que ha sido imposible que amigablemente la parte demandada me pague las cantidades de bolívares antes expresadas en este libelo de demanda, ya que los demandados se niegan a ello. Es por ello que en este acto formalmente vengo a demandar por daños y perjuicios. Acción declarativa de propiedad y cobro de bolívares en mi condición de AGRICULTOR-PROPIET ARIO AGRAVIADO, a los ciudadanos MANUEL FEHR GERIG, EUFEMIA ELENA KANZLER DE FEHR Y DA VID KANZLER, titulares de las cédulas números: 418.318, 8.580.095 y 11.183.475, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, agricultores y residenciados en Gavante arriba, Sector La Nevera, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su condición de: OCUPANTES ¬AGRAVIANTES. Para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en: A) Que son ciertos todos los hechos expuestos en este libelo de demanda. B) En pagarme la cantidad de bolívares NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (Bs 94.900.000,00) por los conceptos expresados en este libelo de demanda en los puntos (5 y 6). Y el valor de las cosechas que produjeron dichas matas a partir de la fecha 30-08-06. INDEXADO a la fecha de la experticia que se ordene realizar. C) En que soy propietario de las bienhechurías descritas en el punto (2) de este libelo de demanda. De conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Para que se decida como punto previo en la sentencia definitiva. D. En pagar las costas y los costos del presente juicio. FUNDAMENTO LEGAL: Por cuanto en mi condición de propietario de las matas frutales mencionadas en este libelo de demanda son de mi propiedad. Lo cual me da el derecho de disponer de las mismas, inclusive solicitando el pago de la mismas al poseedor o detentador. Y las mismas se encuentran plantadas en un parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Lo Cual impide que intenta la acción reinvindicatoria. Y por otra parte dicho Instituto SI niega a legalizar mi situación sobre esa parcela. No me queda otra alternativa que intentar esta demanda en contra de los ocupantes de la misma. Aunado a ello 1; circunstancia que la parte demandada me permitió o autorizó a sembrar en dicha parcela sin la autorización del instituto propietario de la misma. Y posteriormente me impiden el acceso a la misma. Conducta que constituye hecho ilícito causante de daños y perjuicios. Fundamento la presente demanda en los Artículos 1, 197 208 numeral 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Los Artículos 545, 547 548, 1185 Y 1195 del Código Civil vigente y Artículos 26, 51 Y 254 de 1a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y me reservo la acción penal correspondiente y 16 del Código de Procedimiento Civil.…”
Ahora bien, visto que la pretensión principal de la parte actora, es de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por considerar que lo manifestado y expresado en el libelo de la demanda es el cobro de unas “cosechas o plantaciones producidas”, es por lo que éste Tribunal, considera que la materia que se invoca es de carácter agrario, es oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la materia del asunto y así afirmar o no su competencia por la materia para conocer, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno señalar lo establecido en la Gaceta Oficial, Resolución Nº 486, de fecha 04 de Julio de 1990, el cual establece:
“...Artículo 1º) Se crea en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario con sede en Maracay. Este tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los distritos Ricaurte, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua y en materia Agraria en todo el territorio de la Circunscripción Judicial...”
En virtud de lo anterior, y revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, no cabe duda para quien aquí suscribe, que evidentemente la materia de la pretensión es AGRARIA, y no Civil o Mercantil, por lo que corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer del presente procedimiento, razón por la cual es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la materia para conocer del presente procedimiento, y declina la competencia a favor del referido Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de al presente causa, incoado por el ciudadano JORGE ALEXANDER PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.360.211, asistido por el abogado RAFAEL TORRES, Inpreabogado Nº 13.397, en contra de los ciudadanos MANUEL FEHR GERIG, EUFEMIA ELENA KANZLER DE FEHR Y DAVID KANZLER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 418.318, 8.580.095 y 11.183.475, respectivamente y de este domicilio, por INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que es el competente. En su oportunidad, désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (07-11-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp.38629
PIIIPC/lv/bc.-
Maquina 3