REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 26/10/06 por los ciudadanos ANA MARIA MONASTERIOS CAMPAGNUOLO y JOENELL JHONAS LUIS MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.251.284 y V-13.954.423, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA DE NICOLAIS, Inpreabogado Nº 32.120, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA


PIIIPC/lv/ag
Exp. N° 38725
Estación 04