REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
PARTE ACTORA: JOSÉ ARISTÓBULO GIL H., ANA CRISTINA IBARRA L., y DELIA DEL CARMEN MONTILLA, Inpreabogado Nos.78.609, 67.557 y 86809.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO CONTRERAS CARBALLO Y CLAUDIO ALEJANDRO CONTRERAS PALAU.
MOTIVO: COBRO INCIDENTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
EXPEDIENTE N°: 38031
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Transacción).
Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2006 por los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO CONTRERAS PALAU y CLAUDIO CONTRERAS CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.909.702 y 3.807.237, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogado INGRID SARA CÁCERES R., Inpreabogado N° 101.051, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste Tribunal con vista de la CONVENIMIENTO efectuado pasa a pronunciarse sobre el escrito, con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, es claro que lo que los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO CONTRERAS PALAU y CLAUDIO CONTRERAS CARBALLO, asistidos por la Abogado INGRID SARA CÁCERES R., antes identificada, hicieron mediante el mencionado escrito de autocomposición, fue una TRANSACCIÓN JUDICIAL y no un CONVENIMIENTO sobre la pretensión incidental de cobro de honorarios profesionales que le efectúan sus apoderados judiciales ciudadanos: JOSÉ ARISTÓBULO GIL H., ANA CRISTINA IBARRA L., y DELIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.598.756, V-3.841.637 y V-4.567.085, respectivamente. Y que salvo ésta errónea calificación jurídica, encuentra éste Tribunal que los demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transacción judicial. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis (09-11-06). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m..-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 38031
PIIIP/lv/José.-
Estación Serv.