REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2006
196° y 147°
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente No. 38370, contentivo del procedimiento que por MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por el ciudadano JHONNY MAURICIO ACEVEDO ALAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.757.098 y de este domicilio, asistido por la abogada ESPERANZA MUÑOZ, Inpreabogado Nº 106.215, en contra de la ciudadana YVETTE NAYIVE AGÜERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.137.078 y de este domicilio. Vista la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que el accionante con respecto a su solicitud, expresa lo siguiente:

“...A los fines de resguarda la couta parte que me corresponde en el bien de la comunidad concubinaria cuya liquidación demando, solicito al Tribunal la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar del bien descrito anteriormente. VI. FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS. La medida que solicito, lo hago fundamento a lo establecido en los Artículos 585, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 779 ejusdem y el Artículo 77de la Constitución Bolivariana de Venezuela…”

SEGUNDO: Que la parte actora manifiesta en su solicitud que actúa en su carácter de concubino de la demandada, siendo una de sus peticiones principales en el presente procedimiento que tal carácter le sea declarado, y aun en el presente expediente no existe una decisión judicial definitivamente firme que así lo haya declarado, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la medida Preventiva solicitada es improcedente por ser absolutamente impertinente, inconducente e inidónea, ya que, la pretensión o petición de este “procedimiento” no comportaría ninguna pretensión de “condena” de posible ejecución, en el ámbito patrimonial del demandado ni en ninguno común que pudiera existir y las medidas no serían en tal caso “cautelas” del mismo. Y así se declara y decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los nueve días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (09-11-2006).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO IIIPEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 p.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 38370
PIIIP/lv/bc