REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2006
195° y 146°
Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos MARTHA ELENA IRIGOYEN IBARRA y JORGE ALBERTO DELGADO JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.436.790 y antes con Pasaporte Nº 069676 y ahora con cedula de identidad Nº V-24.815.402, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ERIKA CASTILLO APONTE, Inpreabogado N° 116.799, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no presentaron el Pasaporte del ciudadano JORGE ALBERTO DELGADO JORDAN, antes identificado, en original a fines de su verificación, ni consignaron la copia del mismo, ni la copia simple de la gaceta oficial donde se publico su nacionalización, en consecuencia éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIPC/lv/ag
Exp. N° 38720
Ruta: Estación 04