Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SILVIA ROSA BACCA DEVIA y CESAR JULIO GUZMAN CASTRO, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, desde el día 07 de Noviembre de 1.984, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto. Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Vm.-
EXP. Nº 11.437.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo la 02. 00. P.M.-
EL SECRET.
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