EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: IVONNE GABRIELA ACOSTA ACOSTA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 11772
Maracay, 01 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana IVONNE GABRIELA ACOSTA ACOSTA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 12.610.957 debidamente asistida por las abogados en ejercicio ANA TERESA SUE ACOSTA Y MARY LUZ SUE ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.865 y 85.795, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 116, Año 1998. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento pues siendo ella nacida el “..13 de Julio de Mil Novecientos setenta y Siete (1977) “, se le hizo aparecer como nacida el 13 de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) “.-. Para efecto probatorio el solicitante consigno copia certificada de su acta de Matrimonio expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, donde aparecen el error denunciado, copia fotosticas de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la misma, donde aparece correctamente la fecha de nacimiento de la ciudadana IVONNE GABRIELA ACOSTA ACOSTA - Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos pues merecen plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud Y ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Matrimonio de la ciudadana: "IVONNE GABRIELA ACOSTA ACOSTA", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante así: donde dice: ..."13 de Julio de Mil Novecientos setenta y cuatro (1974)" debe decir "13 de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) " .- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N° 11772
|