Que esta probado en autos que desde el día 31 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos, RAEF ZIBAQUI MANFREDI Y LILIANA DEL CARMEN CHACON HERNANDEZ, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos. Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos RAEF ZIBAQUI MANFREDI Y LILIANA DEL CARMEN CHACON HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 02 de diciembre de 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce (14) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ Vm.-
EXP. N° 10.803
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 09:48 A.m.-
EL SECRET.