este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al l Registrador Principal del Estado Aragua y al Director de Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua , hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana:” ROSSI MARABIA MAGDALENO BARTOLUSSI", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente los apellidos maternos así: donde dice: ..." Hija de LUISA BARTOLUSSI MASSA NUTO” debe decir “ Hija de ROSA LUISA BORTOLUSSI MASSARUTTO".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/ nury.-
Exp. N° 11753