EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Sede Constitucional

PRESUNTO AGRAVIADO: GRACIELA RAMOS MENDOZA

PRESUNTO AGRAVIANTE: CARMEN MARTINA GONZÁLEZ

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N° 11828


Mediante escrito presentado por la distribución el 10 de Noviembre de 2006, la ciudadana GRACIELA RAMOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.999.111, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, GHERSON AGELVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.100.984, interpuso acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” contra la ciudadana CARMEN MARTINA GONZÁLEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro 4.249.120. Por sorteo realizado en esa misma fecha correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien luego de un estudio detallado para decidir sobre su tramitación observa:

CAPITULO Ú N I C O

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales que reza:

“son competentes para conocer de la acción de amparo los tribunales de primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho , acto u omisión (…)”

Este Tribunal, de conformidad con la precitada norma que establece la competencia en los juicio de naturaleza de amparos, y por cuanto de los hechos narrados en le libelo que dan origen a la presente solicitud se desprende que los mismos presuntamente se produjeron en la Carretera La Victoria vía Zuata, Jurisdicción del Municipio José Feliz Rivas del Estado Aragua, donde funciona un tribunal de Primera Instancia, es por lo que considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el tribunal de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, amén, que de igual forma no somos competentes de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de la Judicatura que reza:

“(...) Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. tendrá competencia territorial en materia civil y mercantil de la citada Circunscripción con excepción de los Distritos Zamora, Ricaurte, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua y en materia Agraria en todo el Territorio de la Circunscripción Judicial(...)” (Subrayado y negrilla del Tribunal) .

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines de que conozca de dicha pretensión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. Y remítase al Juzgado supra mencionado con oficio las presentes actuaciones.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los ( 13 ) días del Mes de Noviembre del año dos Mil Seis (2006).- AÑOS 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCPbes
Exp 11828