EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: YLEIDA AUROLINA SARMIENTO LILO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11620

Maracay, 14 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana YLEIDA AUROLINA SARMIENTO LILO, venezolana., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.261.771, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES EDUVIGIS TOVAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.199 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de su nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Crespo Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 1362, TOMO 2 B, Año 1966, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana transcribió erróneamente el primer Apellido de su madre pues siendo ella “ANNA LYLO MADRARAC DE SARMIENTO” se le hizo aparecer como “ANNA LILO MADRARAC DE SARMIENTO” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de su cedula de identidad donde aparece correctamente el primer apellido materno de la solicitante. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe civil de la Prefectura Joaquín Crespo Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: YLEIDA AUROLINA SARMIENTO LILO previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el primer apellido materno así: donde dice: ..." ANNA LILO MADRARAC DE SARMIENTO" debe decir "ANNA LYLO MADRARAC DE SARMIENTO".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/ nury.-
Exp. N° 11620