EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 15 de Noviembre de 2006.-
195º y 146º
SOLICITANTE DANNY JOSÉ VÁSQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11823
Vista la anterior solicitud interpuesta por el ciudadano DANNY JOSÉ VÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.502 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 1820 Tomo 3-C, de fecha 14 de Agosto de 1978.
El error denunciado consiste en que el Registro Principal del Estado Aragua, al asentar en los respectivos libros, el acta de nacimiento DANNY JOSÉ VÁSQUEZ incurrió en el siguiente error
1. transcribió incorrectamente el primer apellido de la madre del solicitante pues siendo la misma VÁSQUEZ se le asentó como VELÁSQUEZ, lo cual es incorrecto.
Para efecto probatorio la solicitante consignó: a) copia certificada de su acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil de nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se trascribe correctamente el apellido de la madre, b) acta de defunción de la madre del solicitante, c) copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, d) constancia expedida por Corpo Salud. e) copia certificada del acta de su nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, donde se cometió el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DANNY JOSÉ VÁSQUEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 1820 Tomo 3-C, de fecha 14 de Agosto de 1978.
En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana supra mencionado previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el apellido de la madre del solicitante, en el sentido de que donde dice: "FELIPA ESMERALDA VELÁSQUEZ" debe decir "FELIPA ESMERALDA VÁSQUEZ". ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11823
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
SECRETARIO
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