EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 15 de Noviembre de 2006.-
195º y 146º

SOLICITANTE CARMEN AÍDA ORELLAN DE MEDINA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 11824

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN AÍDA ORELLAN DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.188.834 debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILITZA MACHADO RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.747 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del De cujus TOMAS RAMÓN ORELLAN PÉREZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 657 Tomo 2, de fecha 06 de Mayo de 1971.

El error denunciado consiste en que el Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, al asentar en los respectivos libros el acta de Defunción del De cujus TOMAS RAMÓN ORELLAN PÉREZ incurrió en el siguiente error

1. Se transcribió incorrectamente el primer apellido del De cujus pues siendo el mismo ORELLAN, se le asentó como ORELLANO, lo cual es incorrecto.

2. se trascribió incorrectamente el nombre del padre del difunto pues siendo este ELISEO ORELLAN, se le identificó como ELISEO AREYANO, siendo esto incorrecto.

Para efecto probatorio la solicitante consignó: a) copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se cometió los errores denunciados. b), copias de su cedula de identidad del De cujus, copia de la constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del De cujus TOMAS RAMÓN ORELLAN PÉREZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 657 Tomo 2, de fecha 06 de Mayo de 1971.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de ACTA DE DEFUNCIÓN del De cujus supra mencionado previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el primer apellido del De cujus, en el sentido de que donde dice: "TOMAS OREYANO PÉREZ" debe decir "TOMAS ORELLAN PÉREZ," , y donde dice "hijo de ELISEO AREYANO (DIFUNTO)", debe decir "hijo de ELISEO ORELLAN (DIFUNTO). ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11824
En esta misma fecha, siendo las 12:40 se registró y publicó la anterior decisión
El Secretario