REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOMOTRIZ SAN
SEBASTIAN C.A.
PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL TAXI LOS NISPEROS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA
EXPEDIENTE: Nº 11225

Maracay, 02 de Noviembre de 2006
195° Y 146°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento ordinario) intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOMOTRIZ SAN SEBASTIAN C.A, contra la ASOCIACION CIVIL TAXI LOS NISPEROS” específicamente el auto de fecha 16 de Octubre 2006 (folio 132), mediante el cual se admitió la prueba de exhibición promovida por la parte actora, y el acta de fecha 31 de octubre de 2006, (folio 142), este tribunal, por cuanto observa que se subvirtieron reglas de procedimientos, por cuanto en la referida admisión no se fijó hora y día especifico para la evacuación de la misma y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes REPONE la causa al estado en que se fije día y hora especifico para la evacuación de la prueba de exhibición. En consecuencia se deja parcialmente sin efecto, el auto de admisión de las pruebas promovidas por el actor (ver folio 132) por lo que respecta únicamente a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, a los efectos se declara nula de nulidad absoluta el acta levantada en fecha 31 de octubre de 2006 (142), y en su defecto y con el mismo fin , de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, Intímese bajo apercibimiento a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL TAXI LOS NÍSPEROS, en la persona de su Presidente ciudadano GIANCARLO PALMA SOSA, o a su Apoderados Judiciales abogados EGBERTO J. RIVAS, JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, JUDITH CARRERA DIAZ., CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, SAIRI ELSA MONTAÑO Y KATHERINE PALACIO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.621, 29.769, 52.118, 51.407, 101.232 y 94.554, respectivamente, para que comparezca al tercer (3) día de despacho siguiente a las nueve (9:00 a.m.,) una vez que conste en autos su intimación, y EXHIBAN los originales de los comprobantes de cheque, de fecha 21 de Febrero de 2002, 01 de Marzo de 2006, 01 de Julio de 2002, y 03 de Julio de 2002, cuyas copias simples fueron acompañadas al escrito de pruebas y que rielan en el presente expediente. Así se decide.- Líbrese boleta y entréguesele al alguacil para que practique la intimación.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. 11225