EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: ILSY MARGARITA REYES DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11529

Maracay, 08 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana ILSY MARGARITA REYES DIAZ, venezolana., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.196.299, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de su nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 1574, Año 1958, 3er tomo, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana transcribió erróneamente el primer nombre pues siendo ella “ILSY MARGARITA REYES DIAZ” se le hizo aparecer como “YLSY MARGARITA REYES DIAZ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de su partida de nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua,, así como copia fotostática de su cedula de identidad donde aparece correctamente el primer nombre de la solicitante. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento, respectivamente este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al l Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: "ILSY MARGARITA REYES DIAZ", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el primer nombre así: donde dice: ..." YLSY MARGARITA REYES DIAZ" debe decir "ILSY MARGARITA REYES DIAZ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/ nury.-
Exp. N° 11529