EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08 de Noviembre de 2006.-
195º y 146º

SOLICITANTES CARMEN CECILIA SERRANO CARDOZA y
JOSÉ GREGORIO SERRANO CARDOZA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 11556

Vista la anterior solicitud interpuesta por los ciudadanos CARMEN CECILIA SERRANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 4.542.847 y JOSÉ GREGORIO SERRANO CARDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 7.218.070, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIGDALIA COLORADO COLORADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.986, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quienes solicitaron por ante este Tribunal la Rectificación de sus respectivas ACTAS DE NACIMIENTO, las cuales corren insertas en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotada la primera bajo el Nro. 2141, Tomo 5, del año 1956 y la segunda bajo el Nro. 1.415, Tomo 3-A del año de 1963.

El error denunciado consiste en que el Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, al asentar en los libros de nacimientos las respectivas actas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN CECILIA SERRANO CARDOZA, y JOSÉ GREGORIO SERRANO CARDOZA, incurrió en el siguiente error

1. se transcribió incorrectamente el primer apellido de la madre de los solicitantes pues siendo la misma MARIA MELANIA CARDOZA DE SERRANO se le asentó como MELANIA CARDOZO DE SERRANO, lo cual es incorrecto.

Para efecto probatorio los solicitantes consignaron: a) copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se cometió el error denunciado. b), copias de sus cedulas de identidad c) copia certificada del acta de nacimiento y cedula de identidad de la señora MARIA MELANIA CARDOZA, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN CECILIA SERRANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 4.542.847, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 2141, Tomo 5, del año 1956, e igualmente la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO CARDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 7.218.070,, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 1.415, Tomo 3-A del año de 1963.

En consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer las debidas notas marginales en las respectivas actas de nacimiento de los ciudadanos supra mencionados previamente determinadas, a fin de que se transcriba correctamente el primer apellido de la madre de los solicitantes, en el sentido que donde dice: "MARIA MELANIA CARDOZO DE SERRANO" debe decir "MARIA MELANIA CARDOZA DE SERRANO. ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11556
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión



Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento