EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08 de Noviembre de 2006.-
195º y 146º
SOLICITANTE MAYESVI YOALLY PONCE DE CARRILLO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11771
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MAYESVI YOALLY PONCE DE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 12.926.224 debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.182 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 521 Tomo 2-C, de fecha 09 de Abril de 1973.
El error denunciado consiste en que el Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, al asentar en los respectivos libros el acta de nacimiento de la ciudadana MAYESVI YOALY PONCE DE CARRILLO, incurrió en el siguiente error
1. se transcribió incorrectamente el primer nombre de la solicitante pues siendo la misma MAYESVI YOALY, se le asentó como MALLESVI YOALY, lo cual es incorrecto.
Para efecto probatorio la solicitante consignó: a) copia certificada de su acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil de nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se cometió el error denunciado. b), copias de su cedula de identidad
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MAYESVI YOALY PONCE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 12.926.224, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 521 Tomo 2-C, de fecha 09 de Abril de 1973. En consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana supra mencionado previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el primer nombre de la solicitante, en el sentido de que donde dice: "MALLESVI YOALY" debe decir "MAYESVI YOALY". ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11771
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
SECRETARIO
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