REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13493
PARTES: MIRIAM MARISOL PAEZ y LUIS RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.627.597 y V- 5.160.225, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50553.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tomo posesión como Juez Temporal de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa En fecha 27 de Septiembre 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIRIAM MARISOL PAEZ y LUIS RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.627.597 y V- 5.160.225, respectivamente, Asistidos por el Abogado GERALDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50553, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hija de nombre MILAGRO TERAN PAEZ, mayor de edad, no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 09 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MIRIAM MARISOL PAEZ y LUIS RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.627.597 y V- 5.160.225, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MIRIAM MARISOL PAEZ y LUIS RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.627.597 y V- 5.160.225, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guarico, en fecha 10 de Mayo de 1979, bajo el N° 53.
Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 01 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:48 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13493
EVA/cchh/ym
|