REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13505

PARTES: OSCAR ENRIQUE CHAPARRO GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA LAMAR DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.609.422 y V- 4.561.336, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS PLAZOLA GUERRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.643

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tomo posesión como Juez Temporal de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de Octubre 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CHAPARRO GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA LAMAR DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.609.422 y V- 4.561.336, respectivamente, Asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS PLAZOLA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.643, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres OSCAR FELIPE y ALEXIS ENRIQUE, mayores de edad, no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 09 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OSCAR ENRIQUE CHAPARRO GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA LAMAR DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.609.422 y V- 4.561.336, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CHAPARRO GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA LAMAR DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.609.422 y V- 4.561.336, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 159.

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 01 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:48 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 06-13505
EVA/cchh/ym