REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º



Por cuanto el día 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el Escrito de fecha 27 de Septiembre de 2006, contentivo de la TRANSACCION celebrada, entre el ciudadano SANTOLO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.976.453, debidamente asistido por el Abogado MARCOS SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, en su carácter de Parte Actora, por un lado y por el otro la Sociedad Mercantil ZAPATERIA COLORAMA, C.A., representada por la ciudadana CARMEN PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.521.367, debidamente asistida por el Abogado YVAN COLINA, Inpreabogado Nº 113.222, parte Demandada, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN en el presente juicio de DESALOJO. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 06-13521
B.