REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y l47º
Cagua, 10 de Noviembre de 2006

ACLARATORIA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN):
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa: Que en la HOMOLOGACIÓN de fecha DIECINUEVE (19) de Julio de 2.006, cursante al folio Ocho (08), se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto el Nombre de la procedencia de las presentes actuaciones, se escribió: “Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua”, siendo lo correcto: “Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente “La Esperanza” (CECOAINFA) del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con Sede en Santa Cruz del Estado Aragua”, Asimismo se acordó librar Oficio a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, se le asigno el Número de Oficio: 06-1102. Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de OCTUBRE de 2006, tomé posesión al cargo de Juez Temporal de èste Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se ordena librar nuevo oficio a la Defensoria Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente “La Esperanza” (CECOAINFA) del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con Sede en Santa Cruz del Estado Aragua, dejando sin efecto el Oficio Nº 06-1102, subsanando así la HOMOLOGACIÓN antes mencionada. Téngase el presente auto como parte de la HOMOLOGACIÓN de fecha DIECINUEVE (19) de Julio de 2.006. Líbrese nuevo oficio. CÚMPLASE.-
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
SOLICITUD N° 06-2584
EVDA/cchh/lsm