REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13.541

PARTES: CARLOS CELESTINO VERA MENDEZ e HILDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.742.006 y V-9.676.760 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: REYNA COROMOTO HERNÁNDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 17 de octubre de 2.006, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CARLOS CELESTINO VERA MENDEZ e HILDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.742.006 y V-9.676.760 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio REYNA COROMOTO HERNÁNDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.424, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos a saber: Jean Carlos, Luis Miguel, Joan Fair, y Jeandir Javier, todos actualmente mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 18 de octubre de 2.006, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS CELESTINO VERA MENDEZ e HILDA GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS CELESTINO VERA MENDEZ e HILDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.742.006 y V-9.676.760 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1.978, anotado bajo el Nº 567.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 13 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,


EXP. Nº 06-13.541
EvdA/cchh/jbgm.-