REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ALLUEVA PAESANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.784.649, asistido por el Abogado RAFAEL UTRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.404, parte Actora del presente procedimiento, mediante la cual DESISTE de la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra el ciudadano JUAN VICENTE MARTINEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.277.435. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. En cuanto a la solicitud de la devolución de Titulo Valor consignado (letra de cambio), este Tribunal, ordena la entrega del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 06-13224
B.
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