REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13532
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: FLOR MARÍA AYALA TORREALBA y ARNALDO JOSÉ MANRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.232.302 y V-3.436.315, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.079.559, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 67.341, y de este domicilio.
- I -
En fecha ONCE (11) de OCTUBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: FLOR MARÍA AYALA TORREALBA y ARNALDO JOSÉ MANRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.232.302 y V-3.436.315, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.079.559, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 67.341, y de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon DOS (02) hijas, ambas mayores de edad. Igualmente en dicha unión matrimonial ADQUIRIERÒN solo UN (1) Bien Inmueble señalado en el escrito libelar.
Admitida la Solicitud en fecha DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificado por el Algualcil Títular de éste Juzgado, según se evidencia en consignación efectuada en fecha DIECINUEVE (19) de Octubre de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FLOR MARÍA AYALA TORREALBA y ARNALDO JOSÉ MANRIQUE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:
.../...
.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FLOR MARÍA AYALA TORREALBA y ARNALDO JOSÉ MANRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.232.302 y V-3.436.315, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Despacho del Concejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de la Partida de Matrimonio expedida por el Jefe de Oficina del Registro Civil del expresado Municipio, en fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), asentada bajo el Acta Nº 85 de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por el Despacho de la Secretaria de Cámara del Municipio Santiago Mariño en el año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), tal y como se evidencia en Copia certificada consignada en la presente solicitud.
En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación del solo Bien Inmueble de los gananciales de la comunidad Conyugal, presentada ante este Tribunal en fecha ONCE (11) de OCTUBRE de 2006, a los fines de proveer con respecto al mismo por auto separado.
En cuanto a los DOS (02) hijas precreadas durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBAS son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los TRECE (13) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13532
EVDA/cchh/lsm
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