REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE N° 06-13560
MOTIVO: FIJACION Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
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PARTE ACTORA: GUEVARA LISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.642.707.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.725.807.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 18 de Octubre de 2006, se recibe el presente expediente proveniente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en virtud de la declinación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 2, de la resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Declarándose competente este Juzgado para conocer y decir la presente causa en fecha 25 de Octubre de 2006, siendo admitida la causa en esa misma fecha.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho en fecha 02 de Noviembre de 2006, consigna boleta de notificación correspondiente al ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN.
En fecha 08 de Noviembre del presente año, la ciudadana LISBETH CAROLINA GUEVARA, en su carácter de parte actora, consigna copia simple de documentos públicos, correspondientes a expediente signado con el N° 06-13223, llevado por este mismo Juzgado, en la que en fecha 12 de Julio de 2006, se Homologa acto conciliatorio realizado por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO TERAN y LISBETH CAROLINA GUEVARA.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que las dos causas han sido promovidas ante el mismo Tribunal (mismo Juez), siendo idénticas ambas causas (igual sujetos, objeto y causa); Por lo que la doctrina esta acorde de que una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio; estableciéndose la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o también que haya sido citado con posterioridad, como es el caso de marras, que el demandado se cito con posterioridad.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara la LITISPENDENCIA en la presente causa. En consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 13 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO.,
EXP. N° 06-13560
B.