REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 04-12.036

PARTES: ALVARO COROMOTO FRANCO FERNANDEZ y JENNY ALEJANDRA CESPEDES AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.822.470 y V-13.573.505 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YARA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.116.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

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En fecha 01 de junio de 2.004, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALVARO COROMOTO FRANCO FERNANDEZ y JENNY ALEJANDRA CESPEDES AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.822.470 y V-13.573.505 respectivamente, asistidos por la Abogada YARA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.116, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron un bien descrito en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2.004 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de febrero de 2.006, comparecieron los ciudadanos ALVARO COROMOTO FRANCO y JENNY ALEJANDRA CESPEDES AURE, y solicitaron la conversión en divorcio; lo cual fue acordado por auto en fecha 20 de febrero de 2.006.

En fecha 14 de noviembre de 2006, la Juez Temporal, Doctora Eneida Vásquez de Alcalá, se avocó al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALVARO COROMOTO FRANCO FERNANDEZ y JENNY ALEJANDRA CESPEDES AURE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: ALVARO COROMOTO FRANCO FERNANDEZ y JENNY ALEJANDRA CESPEDES AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.822.470 y V-13.573.505 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2.000, quedando anotada bajo el Nº 151.

En relación con la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 01 de junio de 2.004, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 14 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,
EXP. Nº 04-12.036
EvdA/cchh/jbgm.-