REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 05-12702
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)
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PARTE DEMANDANTE: LUIS SOLORZANO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY SOLORZANO.
PARTE DEMANDADA: empresa ZAPATERIA COLORAMA, C.A.

Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 10 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Juzgado el Abogado LUIS SOLORZANO LEON, en su carácter de autos y presente diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento y pide se le devuelva la letra de cambio anexa a la demanda. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
Asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario (letra de cambio) en original que se encuentra resguardada en la caja e valores llevada por este Tribunal.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 05-12702
B.