REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13531
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: NELSON COROMOTO MACHADO MENDOZA y MIRIAM MARGOT RODRIGUEZ DE MACHADO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-3.565.105 y V-4.369.032, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Abogado en Ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.289.

- I -
En fecha ONCE (11) de OCTUBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: NELSON COROMOTO MACHADO MENDOZA y MIRIAM MARGOT RODRIGUEZ DE MACHADO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-3.565.105 y V-4.369.032, respectivamente, asistidos por BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Abogado en Ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.289, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon TRES (03) hijos que llevan por nombres: NELSON NEIMIN MACHADO RODRÍGUEZ, nacido el Veinticinco (25) de Diciembre de 1972, NELZI BETZAIDA MACHADO RODRÍGUEZ, nacida el Trece (13) de JUlio de 1976, y NORVELIS ADRIANA MACHADO RODRÍGUEZ, nacida el Catorce (14) de Septimbre de 1981, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento consignadas. Y en dicha unión matrimonial no hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DIECINUEVE (19) de oCTUBRE del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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Que de la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: NELSON COROMOTO MACHADO MENDOZA y MIRIAM MARGOT RODRIGUEZ DE MACHADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y por cuanto en fecha TREINTA (30) de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, y en virtud de tratarse la presente de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la presente causa, y procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NELSON COROMOTO MACHADO MENDOZA y MIRIAM MARGOT RODRIGUEZ DE MACHADO, Venezolanos, ambos de este domicilio, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-3.565.105 y V-4.369.032, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio José Felix Ribas, La Victoria del Estado Aragua), el Día Veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), segùn se evidencia de la Certificación expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio José Felix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del expresado organismo, correspondientes al año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), asentada bajo el ACTA Nº 132, AÑO 1971, tal y como se observa en Copia certificada consignada en la presente solicitud.

En cuanto a los TRES (03) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) Días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13531
EVDA/cchh/lsm